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institución:INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 Dr. Luis Gerardo Meza 02 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.10291 02 de setiembre, 2005 DI-AA-1809 Doctor Luis Gerardo Meza Rector y Presidente a. í., Consejo Institucional Instituto Tecnológico de Costa Rica Cartago Estimado señor: Asunto: Adición del Capítulo VII “Arrendamiento de Vehículos de Funcionarios del ITCR: Reconocimiento de Pago por Kilometraje” al Reglamento de Transportes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se hace referencia a su Oficio SCI-392-2005, mediante el cual solicita la autorización de este Ente Contralor respecto a la adición del Capítulo VII al Reglamento de Transportes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, denominado “Arrendamiento de Vehículos de Funcionarios del ITCR: Reconocimiento de Pago por Kilometraje”, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa. · Sobre la gestión que se conoce La posibilidad de que las entidades públicas tomen en arrendamiento servicios de transporte de funcionarios con vehículos propios, como figura excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, se encuentra regulada en el artículo 79.8 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, que en lo que interesa dispone: “79.- Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso público (...) 79.8. El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las co ...
Fecha publicación: 28/08/2005
Fecha emisión: 25/08/2005
Documento: 10291-2005.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Isidro Alvarez Salazar 3 10 de junio,2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 06576 10 de junio, 2005 DI-CR-319 Licenciado Isidro Álvarez Salazar Auditor Interno INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la participación de los funcionarios de la Auditoría Interna en las Asambleas del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Me refiero a su oficio No. AUDI-079-2005 del 5 de abril del año en curso, en donde consulta si las modificaciones propuestas por la Auditoría Interna al Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica son suficientes para atender lo dispuesto en los incisos a) y d) del ordinal 34 de la Ley General de Control Interno o si se requerirá ampliar dichas modificaciones. Además, se requiere de manera específica el criterio sobre el pronunciamiento No. C-115-2004 del 19 de abril del 2004, emitido por la Procuraduría General de la República. Las modificaciones propuestas se refieren principalmente a que no se considere al auditor ni a los funcionarios de la Auditoría Interna, como miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, al momento de computar los votos necesarios para tomar decisiones administrativas. Asimismo, que la participación del auditor en la Asamblea Institucional Representativa, se constriña a fungir como asesor en el ámbito de su competencia, con voz pero sin voto. Congruente con el citado Dictamen C-115-2004, emitido por la Procuraduría General de la República, este Órgano Contralor en varias oportunidades ha sostenido que el auditor, subauditor y el resto del personal de la Auditoría Interna del ente u órgano público tienen el deber de no realizar funciones de administración activa, salvo las necesarias para el ...
Fecha publicación: 09/06/2005
Fecha emisión: 06/06/2005
Documento: 06576-2005.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01395 7 de febrero, 2005 DAGJ-0313-2005 Doctor Juan Fernando Alvarez C. Rector a.i Instituto Tecnológico de Costa Rica Estimado señor: Asunto: Se evacua consulta sobre la posibilidad de adjudicar un procedimiento sin contenido presupuestario. Damos respuesta a su oficio R-640-04 del 21 de diciembre de 2004, recibido el 3 de enero de 2005, mediante el cual nos solicita criterio respecto de la posibilidad de continuar con el trámite de dos licitaciones por registro que no se pudieron concluir en el período presupuestario 2004. I.-Antecedentes y justificaciones de la consulta. Nos indica que estos concursos licitatorios no pudieron concluirse, por lo que se están realizando las modificaciones presupuestarias pertinentes, para que se pueda contar con los recursos mediante un presupuesto extraordinario; sobre todo porque el objeto del gasto en dónde se encuentran los recursos es inversión por lo que no hay limitación para asignarlos en el período siguiente por vía formal. En lo que se refiere a los procedimientos, explica que la vigencia de las ofertas y las garantías es hasta el mes de febrero de 2005, por lo que se solicita que con base en el principio de eficiencia y buena fe, se autorice la posibilidad consultada. Agrega que la Asesoría Legal estimó esta situación como atípica y recomendó consultar ante esta Contraloría General. II. Criterio del Despacho. Primero que todo, debemos recordar que de según establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, todo procedimiento de contratación debe contar con el respectivo contenido presupuestario y esa circunstancia solo podría verse excepcionada por las mismas previsiones que establece ese numeral y su correlativo reglamentario (artículo 10 del Reglamento General de Contratación Administrativa). También podría ocurrir, como en el presente caso, en que pese a haber realizado las previsiones presupuest ...
Fecha publicación: 11/02/2005
Fecha emisión: 08/02/2005
Documento: 01395-2005.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Presupuesto Extraordinario


1 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15308 3 de diciembre, 2004 DAGJ-3284-2004 M.Sc. Eugenio Trejos Benavides Rector INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número R-599-04 de fecha 23 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 24 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: ¿Es correcto interpretar que el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley No. 8422 no es de aplicación al caso de los docentes que imparten cursos de verano? I. NUESTRO CRITERIO: Dispone el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, que: “Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos.   Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República. Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras, se requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República. La falta de aprobación impedirá el pago o la rem ...
Fecha publicación: 06/12/2004
Fecha emisión: 03/12/2004
Documento: 15308-2004.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores MSc. Eugenio Trejos Benavides 6 20 de abril de 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 04036 20 de abril, 2004 DI-CR-186 Máster Eugenio Trejos Benavides Presidente Consejo Institucional INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Competencias y asuntos relativos a permisos, licencias y capacitación de los funcionarios de la auditoría interna, en el período en que no se encuentre nombrado el Auditor Interno del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los miembros del Consejo Institucional, se da respuesta a la consulta planteada por funcionarios de la auditoría interna del Instituto Tecnológico de Costa Rica, mediante el oficio Nº AUDI-078-2004 de 31 de marzo de 2004, en relación con algunas competencias y asuntos relativos a permisos, licencias y capacitación, referentes a tales funcionarios, en el período en que no se encuentre nombrado el Auditor Interno de ese Instituto. La falta de tal nombramiento, como usted conoce, se origina en el hecho de que ese Instituto retrasó el proceso concursal para nombrar por tiempo indefinido al titular del cargo de auditor interno, llegando incluso a expirar el plazo máximo permitido de doce meses, previsto para efectos de nombramientos interinos en dicho cargo, según el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Sobre este asunto, debe tenerse en cuenta que esta Contraloría General, mediante el oficio N° 01950 (DI-CR-111) de 1° de marzo del año en curso, no autorizó una prórroga de nombramiento interino en el cargo de auditor interno, solicitada por ese Instituto, dado que el 2 de marzo de este año expiró el referido plazo máximo de doce meses, establecido para tal efecto. ...
Fecha publicación: 22/04/2004
Fecha emisión: 19/04/2004
Documento: 04036-2004.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 3654 1 de abril, 2004 DAGJ-726-2004 Licenciada Sandra Rojas Rojas Asesora Legal INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Estimada señora: Asunto: Consulta legal sobre si la jornada laboral de una persona que ocupa la dirección de un departamento está o no excluida de la jornada laboral ordinaria. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 29 de marzo del año 2004, que nos fuera remitido vía fax, mediante el que se solicita el criterio de ésta División sobre si la jornada laboral de una persona que ocupa la dirección de un departamento está o no excluida de la jornada laboral ordinaria, respecto de lo cual nos permitimos indicarle lo siguiente: Las consultas que se hagan a la Contraloría General de la República que impliquen un pronunciamiento del órgano contralor sobre aspectos de naturaleza legal, deben cumplir con los requisitos que establece la circular N° CO-529 de fecha 26 de mayo del año 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 17 de fecha 5 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”. Dentro de estos requisitos destaca el hecho que las consultas deben estar firmadas por el jerarca del ente u órgano consultante, lo cual en este caso no se ha dado pues la consulta no se encuentra suscrita por el jerarca de esa institución pública de educación superior. Se requiere además que el tema en consulta esté referido a aspectos que involucren de alguna manera el manejo de fondos públicos, motivo por el cual en el criterio que oportunamente se emitirá se analizarán únicamente aquellos aspectos que comprendan materias y temas propios de la competencia que nos otorga la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7248 del 7 de setiembre de 1994. Cabe señalar además que debe contener una detalla explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan l ...
Fecha publicación: 05/04/2004
Fecha emisión: 02/04/2004
Documento: 03654-2004.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores MSc. Martha Calderón Ferrey. 4 16 de marzo de 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 02788 16 de marzo, 2004 DI-CR-145 MSc. Martha Calderón Ferrey Directora de la Asesoría Legal Instituto Tecnológico de Costa Rica Estimada señora: Asunto: Sobre la posibilidad de nombrar “pro tempore” en el puesto de auditor interno del Instituto Tecnológico de Costa Rica, después del plazo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, N° 8292. Con instrucciones superiores, se da respuesta al oficio sin número del 3 de marzo de 2004, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de nombrar “pro tempore” -según los tiempos y las circunstancias-, a algún funcionario de la Auditoría Interna, hasta tanto se resuelva el nombramiento indefinido del Auditor Interno, con fundamento en las siguientes consideraciones: “I. La Contraloría General de la República instó a la Administración a tomar las medidas necesarias y ajustarse a derecho./ II. El Estatuto Orgánico, artículo 18, inciso n), establece como atribución del Consejo Institucional el nombramiento del Auditor Interno./ III. Que el artículo 20 de la Ley General de Control Interno dispone la obligación para la Institución de contar con un Auditor Interno./ IV. Que el artículo 31 de la Ley General de control Interno, que dispone los plazos para el nombramiento interino del Auditor Interno, es una norma formal que no puede desvirtuar la previsión sustancial hecha por artículo de igual rango./ V. Que priva el interés institucional de contar con un Auditor Interno que fiscalice la gestión de la administración.” Respecto a su consulta, es menester tener en cuenta que en el oficio N° 01950 del 2 de marzo de 2004, emitido por esta C ...
Fecha publicación: 18/03/2004
Fecha emisión: 15/03/2004
Documento: 02788-2004.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE AUDITOR O SUBAUDITOR


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores MSc. Eugenio Trejos Benavides 12 22 de octubre, 2003 AL CONTESTAR REFIERASE AL No 11825 22 de octubre, 2003 DI-CR-458 Máster Eugenio Trejos Benavides Presidente Ejecutivo INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta en relación con el informe No. INF- DI-CR 06/2003 relativo al concurso público No. RH-100-2002 para el nombramiento del Auditor Interno del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA. Con el propósito de que lo haga del conocimiento de los miembros del Consejo Director del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), me refiero a su oficio número SCI-712-2003 del 04 de setiembre de 2003, mediante el cual se exponen la posición sobre el informe número INF-DI-CR-06/2003 del 30 de julio de 2003, remitido por esta Contraloría General sobre el concurso público No. RH-100-2002 para el nombramiento del Auditor Interno del ITCR. Una vez analizada dicha información se mantiene lo contemplado en nuestro informe y se recuerda a ese distinguido Consejo que la decisión que se tome es de su exclusiva competencia. En la consulta se exponen básicamente cuatro puntos referidos a lo siguiente: 1) La importancia de contar con un procedimiento establecido y aprobado por el Órgano competente de la Administración de previo a realizar el concurso. 2) La definición y aprobación de parte del Órgano competente de los perfiles ocupacionales [Criterios de selección] de previo a realizar el concurso público, garantizando una serie de aspectos que se enumeran en dicho oficio; entre ellos, el procedimiento y la calificación de los criterios 3) Sobre la cronología de los acuerdos y hechos relacionados con el concurso público RH-100-2002 en cumplimiento de los pr ...
Fecha publicación: 24/10/2003
Fecha emisión: 21/10/2003
Documento: 11825-2003.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Sr. Manuel Bolaños Salazar 2 17 de u junio, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 9122 21 de agosto, 2003 FOE-EC-329 Licenciada Marta Calderón Ferrey Directora, Asesoría Legal INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Apartado 159, Cartago Estimada señora: Asunto: Sobre procedencia del pago de preaviso y auxilio de cesantía a exfuncionario. Me refiero a su nota del 14 de agosto 1º del año en curso, mediante la cual nos consulta sobre la procedencia del pago de preaviso y auxilio de cesantía en el caso del anterior Director de la Asesoría Legal de ese Instituto. Al respecto, le comunicamos que la consulta planteada versa sobre materia laboral, la cual rebasa nuestras competencias. Por ello le sugerimos resolver lo que corresponda, con apoyo de la Procuraduría General de la república, órgano asesor técnico jurídico de la Administración Pública. Atentamente, Lic. Renato Rey Méndez Abogado de Área RRM/mmh ci Abogado del Área Ampo de pronunciamientos Archivo Central NI: 15278 Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 24/08/2003
Fecha emisión: 21/08/2003
Documento: 09122-2003.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Alejandro Cruz M. 2 01 de julio de 2003 AL CONTESTAR REFIÉRASE AL No. 07004 01 de julio, 2003 DI-CR-267 Ingeniero Alejandro Cruz M. Presidente Consejo Institucional INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Aprobación de la ampliación del nombramiento interino del Auditor(a) del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Me refiero a su oficio No. SCI-442-2003 del 26 de mayo de 2003, mediante el cual solicita la autorización para ampliar el nombramiento interino en el puesto de Auditor(a) interno(a) del Instituto Tecnológico de Costa Rica hasta 31 de julio de 2003, de conformidad con el artículo 10 de la Sesión 2292, del 22 de mayo del 2003 del Consejo Institucional. Cabe indicar que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, los nombramientos interinos son por un plazo máximo e improrrogable de 12 meses, donde se cuenta desde el primer nombramiento interino después de la publicación de la citada Ley, o sea a partir del 4 de setiembre del 2002. Considerando que en el caso particular del Instituto dicha autorización se dio el 3 de marzo del presente año por medio del oficio No. 1925 (DI-CR-71), y como se dijo anteriormente, a partir de esa fecha corre el plazo, el cual todavía no ha expirado; por tal motivo con fundamento en ese artículo 31, esta Contraloría General de la República autoriza el nombramiento interino en el puesto de Auditor(a) Interno(a) del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Atentamente, Lic. Raúl Camacho Méndez Fiscalizador RCM/MCA/isg Ci: Licda. Marielos Guevara Zeledón, Fiscalizadora, CENREL. Archivo Central (2) Copiador NI: 9475 ( Criterios y Dictámenes ] ...
Fecha publicación: 04/07/2003
Fecha emisión: 01/07/2003
Documento: 07004-2003.doc
Institución: INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION